Resumen: Libertad Sindical. SE pretende actor vulneración derecho LS al entender que por haberse cambiado de Sindicato el Jefe del servicio de limpieza le ha cesado como conductor 1ª y pasado funciones de barrendero. Su categoría es peón limpieza y más necesario. Sin embargo, no se ha aportado prueba (y ni siquiera indicios) de tal represalia y tampoco de que su categoría fuera de conductor de primera. Sí que se ha acreditado que a veces hacía de conductor de primera, pero no que esa fuera su categoría actual. La documentación aportada acredita que su categoría es y siempre fue la de peón de limpieza y recogida.
Resumen: Se demanda a los herederos de quien ostentaba copropiedad alegando estos falta de legitimación pasiva porque unos repudiaron expresamente a la herencia y otros no consta aceptación expresa estimando el recurso tal excepción que nada dice la sentencia recurrida y que de forma tacita en el auto de aclaración incide en su desestimación.
Resumen: Impugnación sindical de la cláusula contenida en el plan de incentivos de la empresa que permite a la misma, de forma unilateral y en cualquier momento, interrumpir o modificar los parámetros para la percepción de objetivos (target) por los trabajadores. Oponiéndose por la empresa la excepción de la falta de acción se desestima, al existir una controversia en la aplicación de una medida empresarial, no aceptada por los sindicatos demandantes, que afecta a la remuneración salarial, se trata, pues de un sonflicto real y vigente. La Sala estima la demanda por considerarse: a) que la cláusula es abusiva, al dejarse la modificación de la percepción del bonus al arbitrio de la empresa; b) que no es posible alterar un elemento de la relación laboral, el salario, sin someterse a las previsiones de la Modificación Sustancial de Copndiciones de trabajo de carácter colectivo ; c) que la voluntad de la empresa no puede quedar por encima de las previsiones legales ni concederse a la misma un derecho ilimitado de revisión, ajeno a la normativa nacional. En consecuencia, se declara nula la cláusula impugnada.